Resumen del Artículo ciento cincuenta y nueve

Artículo ciento cincuenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal. 2. No obstante, a los acuerdos sobre…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta y nueve

1. Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal.

2. No obstante, a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de una misma Sección se les dará publicidad suficiente.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta y nueve del LOPJ?

1. Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga…

¿El Artículo ciento cincuenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cincuenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN TERCERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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